Por: Marco Tulio C.
El Juicio de Amparo, conforme a lo que expresamente dispone Artículo 103 Constitucional, es la Institución más noble del Derecho Mexicano, dado que tiene como objetivo esencial y principal el de proteger por parte de la Justicia de la Unión a los ciudadanos, en contra de todo acto inconstitucional, abusos, arbitrariedades e ilegalidades en que pueda incurrir una autoridad.
Los más grandes estudiosos y precursores del Amparo son nuestros compatriotas, Manuel Crescencio Rejón, originario de Yucatán que, en la constitución de ese estado de 1840, a propuesta de dicho Jurista se facultaba a la Corte para proteger a los individuos de un acto arbitrario de la autoridad.
Al mismo nivel de Jurisconsulto esta Mariano Otero, Jalisciense que nació el 4 de febrero de 1817, y se graduó como abogado a los 18 años, fue diputado federal por Jalisco promoviendo el federalismo en nuestro país, ocupó el cargo de ministro de relaciones exteriores, quien lamentablemente murió a la temprana edad de 33 años, estadistas jurídicos a quienes les debemos esa gran aportación al derecho y a la justicia mexicana.
Bajo ese antecedente, cabe destacar que en otras latitudes se promovía también la creación de órganos del estado encargados de proteger a la constitución, así en Alemania se confiaba la defensa y custodia de la constitución a un órgano político que era el presidente del Reich, con autoridad para mantener la integridad de la constitución, en Francia la salvaguarda de la constitución se confiaba al senado, y en México desde el año de 1836, ya se establecía que para la protección de la constitución se creaba el supremo poder conservador, que vendría a ser el antecedente remoto de la Corte, por virtud del cual, ahora constitucionalmente en nuestro país se le ha conferido la facultad de proteger a la Constitución al Poder Judicial Federal, la noble Institución Jurídica representada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En ese sentido, la defensa de la constitución consiste en nulificar los actos que contrarían los principios de este documento supremo, y le incumbe principalmente a la Suprema Corte de Justicia mediante el Juicio de Amparo, la Acción de Inconstitucionalidad, y la Controversia Constitucional, dilucidar las violaciones a los derechos fundamentales de la ciudadanía, a nuestra forma de gobierno, así como a la democracia y la defensa de nuestras libertades.
Para tal efecto, nuestra Carta Magna expresamente establece la Supremacía de la Constitución en su artículo 133 de dicho documento supremo, que específicamente instituye que la constitución, las leyes, y los tratados internacionales, son la ley suprema de toda la unión, de ahí, que para cumplir con tal supuesto, se contemple también el respeto irrestricto a la constitución, ya que el artículo 128 establece la obligación de todo funcionario público de jurar el respeto a la misma antes de tomar posesión de su cargo.
Por lo anterior, la conducta de López Obrador, su corcholata Claudia Sheinbaum, y su camarilla de delincuentes, bandidos, pelafustanes, corruptos, ignorantes y neófitos de la ley, que tienen en el Congreso Federal, incurren en un acto criminal que agravia a todos los mexicanos, al querer invalidar y nulificar la categoría Constitucional del Juicio de Amparo, al quererlo amordazar y limitar en sus facultades esenciales, al pretender quitarle su realeza jurídica, y categoría fundamental, lo cual atenta en contra de la esencia natural de ese juicio de garantías, puesto que conforme a las bases constitucionales que rigen la tutela de los derechos de los individuos, el congreso Federal en la forma en que lo está haciendo, es evidente que no tienen la facultad de modificar las decisiones fundamentales plasmadas en la constitución, al pretender hacerlo a través de reformas a leyes secundarias, ya que al cambiar tales características del Derecho de Amparo, darían pauta a la práctica común del autoritarismo, la anarquía, y como consecuencia se abriría la puerta a la dictadura, como lo pretenden hacer los de Morena con tales reformas.
Una reforma que suprima aunque sea algunas de las garantías individuales que se consagran en nuestra constitución, es un grave peligro y riesgo para nuestras libertades y propiedades, pues trastoca e infringe los derechos fundamentales del ser humano, por no seguir el trámite legal para realizar dichas reformas, o por ser efectuada por un órgano distinto al facultado, y la forma de proteger dicha constitución, sería a través del juicio de amparo, al que quieren desaparecer, signo distintivo de los gobiernos autoritarios y dictatoriales.
De ahí, la importancia de defender todos los mexicanos como uno solo, la trascendencia, importancia y necesidad de la existencia e inviolabilidad del Juicio de Amparo, puesto que su relevancia ha trascendido nuestras fronteras, a grado tal que otras naciones lo han instituido, y organismos internacionales la han promovido.
Así, lo considera la Declaración americana de los derechos del hombre, que en su artículo 18 expresamente contempla que toda persona puede ocurrir a los tribunales para proteger sus derechos, mediante un procedimiento sencillo y breve en el cual la justicia lo ampare en contra de los actos de autoridad que violen los suyos.
También, la Declaración universal de los derechos del hombre en su artículo 8 prevé que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que lo ampare y proteja en contra de actos que violen sus derechos fundamentales, y la Convención Europea instituyó en Roma en 1950 la protección de los derechos humanos a través del amparo.
En ese sentido, lo que pretende López Obrador y su engendro de partido político Morena, de reformar leyes secundarias para desnaturalizar y destruir la naturaleza jurídica del Juicio de Amparo, es una ilegalidad, una arbitrariedad, una sin razón, es decir, una “ESTULTICIA”, ya que ello es un burdo engaño para todos los ciudadanos, porque lo que pretenden es limitar aún más nuestros derechos, y minar a la Suprema Corte como Órgano defensor de la Constitución y de nuestros derechos fundamentales, tal acción es criminal, ya que a este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “los recursos de amparo resultarán ilusorios e inefectivos, si durante la tramitación de éstos se incurre en un retardo injustificado de la decisión”, lo cual es un grave perjuicio a un ciudadano si el estado mexicano invalida la existencia de un recurso rápido a favor del ciudadano, como lo es el Juicio de Amparo.
Se refiere lo anterior, porque debe de resultar claro y categórico que si el Juez Constitucional tiene los elementos necesarios para solucionar el conflicto, resultaría violatorio del artículo 25 de la Convención Americana si aplazara su decisión hasta la sentencia definitiva, toda vez que el juicio de amparo ya no resultaría un recurso rápido debido a que no estaría justificado el retardo en la impartición de justicia, teniendo en cuenta que un procedimiento constitucional como el amparo puede durar meses, incluso años.
Conforme a lo antes expuesto, la suspensión del acto reclamado es una garantía constitucional y convencional, por lo que cualquier restricción sólo puede ser mediante esas mismas vías y no a través de una reforma que a todas luces deviene ilegal, ya que “Nada se parece tanto a la injusticia, como la justicia retardada”, como bien lo dijo Seneca.
Así, bajo la verdadera óptica de justicia el propio artículo 1o. Constitucional, expresamente dispone, que en nuestro país todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y categóricamente ordena que las limitaciones y restricciones a su ejercicio sólo pueden establecerse en la Constitución, y no en una ley secundaria, como la tontería, idiotez, necedad, sandez, y estupidez jurídica que está proponiendo el ignorante de López Obrador y sus peleles diputados y senadores de Morena.